Beschreibung
Nuestra Carta Magna se ha inclinado por reconocer una función resocializadora o de reintegración, alejada de las teorías puramente retribucionistas o expiatorias; aunque nuestro Alto Tribunal haya admitido que las penas privativas de libertad no sólo tienen como única finalidad legítima la reeducación o reinserción social, sino finalidades de prevención general e incluso de mero castigo. El mandato de resocialización contenido en el artículo 25.2 CE ha sido dignamente llevado a efecto por la L.O.G.P., con las limitaciones recogidas en el mismo precepto constitucional: el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Se está produciendo, como consecuencia de la crisis de los sistemas penitenciarios, una más que posible vuelta a los fines puramente retributivos de las penas privativas de libertad. A pesar de tan preocupante afirmación llegamos a la conclusión que frente a crisis de la ideología resocializadora solo es racional la promoción de un Derecho Penitenciario mínimo, profundamente humanizador e inspirado en los derechos fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución.
Autorenportrait
Licenciado en Derecho. Universidad de Sevilla.Máster en Derechos Fundamentales. Especialidad Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales. Doctor en Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Educación a Distancia.Profesor de Derecho Constitucional (Grado en Derecho). Centro Universitario San Isidoro. Sevilla.
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